DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano José Rafael Romero Barrios, titular Cédula de Identidad Nº V-12250028, nacido el 14-03-1974, en Barquisimeto, Estado Lara, de 37 años de edad, estado civil: casado, de ocupación: TSU en trabajo social, hijo de Oliva Barrios y Pastor Romero, residenciado en: carrera 13C, entre calles 55 y 55A, casa Nº 55-40, Barquisimeto estado Lara. Telefono: 0416-6566959, MEDIDA CAUTELAR previsto en el .....