Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano VICTOR ARMANDO SANTELIZ PERAZA , por el delito de USO DE ACTO FALSO Y FRAUDE SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO VICTOR ARMANDO SANTELIZ PERAZA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 7.411.458, residenciado en el Barrio Concha Acústica, avenida Uruguay ,final calle 21, casa No. 21 de esta Ciudad Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano TRES AÑOS ya identificado comisión del delito de USO DE ACTO FALSO Y FRAUDE previsto y sanci.....