REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 5 de Junio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-8667
JUEZ: ABOGADO ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO: DOMINGO ANTONIO OLLARVES
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
FISCAL: VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha de Mayo y a tales fines observa:
Se comprobó que en el Barrio San José, específicamente en la calle 3 entre carreras 4 y 5, donde residen unos ciudadanos de nombre DOMINGO OLLARVES ,apodado el verdugo, y otro ciudadano de nombre Juan Carlos OLLARVES, apodado El Chito, se estaba cometiendo uno de los delitos , previstos en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , se solicito una orden de allanamiento tramitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, debidamente acordada por la Juez de Control No. 2 a cargo de la Abg Perla Rondon, en fecha 23-6-05, para ser realizada en el referido inmueble, es así como se tuvo conocimiento a través del acta policial ,suscritos por los Funcionarios C/2do Amilcar Marchan, C/2do Williams González , Dtgdo Medina José y Agte Rafael Camacaro, quienes dejan constancia sobre el lugar, modo, y circunstancia en que se realizó la aprehensión del ciudadano OLLARVES Domingo Antonio .En efecto señalan los funcionarios siendo las 3:50 horas de la tarde del día 29-6-05, se encontraban dando cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el No. KP01-2005-8308 y con colaboración de dos transeúntes identificados como Zambrano Gimenez José Luis y ANZOLA de Juan Diego , quienes revisaron todo el inmueble en su interior de la cantidad 117 papeletas confeccionadas en bolsas plásticas transparentes grapadas en la punta, contentiva a su vez de un polvo color blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína: o envoltorios confeccionado en bolsa plástico color negro atada en la punta con el mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana , 1 engrapadora de metal, color gris y roja, 46 bolas plásticas atadas con una liga de color marrón, en el tercer cuarto se encontró en una colchoneta , entre uno de sus huecos que esta tenia 4 envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel cuaderno color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente Marihuana, 1 pipa confeccionada en papel aluminio 1 tapón de goma y un tubo de antimonio utilizada para fumar, …..de las experticias botánicas arrojo como peso bruto de Ciento siete gramos (107 gramos), y con respecto a las 5 envoltorios contentivos de restos de vegetales, se trata de la droga conocida como Marihuana, con un pero bruto de Veinte Gramos con trescientos Miligramos (20.3 g)
En virtud de lo cual la Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de DOMINGO ANTONIO OLLARVES , por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo en el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensora Publica Abogada Zarelly Zambrano asistiendo al acusado DOMINGO ANTONIO OLLARVES, anunciaron al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado DOMINGO ANTONIO OLLARVES cedula de identidad No. 9.619.932, nacido en Barquisimeto, el 4-8-63. de 42 años de edad, albañil, hijo de Maristela OLLARVES y Juan Jiménez , residenciado en el Barrio San José, carrera 4 entre 2 y 3, casa No. 4-107, cerca de una Bodega Barquisimeto Estado Lara fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien en forma libre espontánea y voluntaria manifestó su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y alega la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, es decir la falta de antecedentes penales ,para el momento de ocurrir los hechos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Se comprobó que en el Barrio San José, específicamente en la calle 3 entre carreras 4 y 5, donde residen unos ciudadanos de nombre DOMINGO OLLARVES ,apodado el verdugo, y otro ciudadano de nombre Juan Carlos OLLARVES, apodado El Chito, se estaba cometiendo uno de los delitos , previstos en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , se solicito una orden de allanamiento tramitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, debidamente acordada por la Juez de Control No. 2 a cargo de la Abg Perla Rondon, en fecha 23-6-05, para ser realizada en el referido inmueble, es así como se tuvo conocimiento a través del acta policial ,suscritos por los Funcionarios C/2do Amilcar Marchan, C/2do Williams González , Dtgdo Medina José y Agte Rafael Camacaro, quienes dejan constancia sobre el lugar, modo, y circunstancia en que se realizó la aprehensión del ciudadano OLLARVES Domingo Antonio .En efecto señalan los funcionarios siendo las 3:50 horas de la tarde del día 29-6-05, se encontraban dando cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el No. KP01-2005-8308 y con colaboración de dos transeúntes identificados como Zambrano Gimenez José Luis y ANZOLA de Juan Diego , quienes revisaron todo el inmueble en su interior de la cantidad 117 papeletas confeccionadas en bolsas plásticas transparentes grapadas en la punta, contentiva a su vez de un polvo color blanco presuntamente de la droga conocida como cocaína: o envoltorios confeccionado en bolsa plástico color negro atada en la punta con el mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana , 1 engrapadora de metal, color gris y roja, 46 bolas plásticas atadas con una liga de color marrón, en el tercer cuarto se encontró en una colchoneta , entre uno de sus huecos que esta tenia 4 envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel cuaderno color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente Marihuana, 1 pipa confeccionada en papel aluminio 1 tapón de goma y un tubo de antimonio utilizada para fumar, …..de las experticias botánicas arrojo como peso bruto de Ciento siete gramos (107 gramos), y con respecto a las 5 envoltorios contentivos de restos de vegetales, se trata de la droga conocida como Marihuana, con un pero bruto de Veinte Gramos con trescientos Miligramos (20.3 g)
Por otra parte, la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.
Ahora bien habiendo manifestado el imputado el deseo de Admitir los hechos que se le acusa es por lo que Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal con la . rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, así mismo se atiende la atenuante invocada como es el hecho de que no presenta antecedentes penales el hecho de tener buena conducta predilectual para el momento de ocurrir el hecho por el cual se le acusa, quedando una pena a cumplir es de 3 años de prisión años de prisión, pena esta que cumplirá el Acusado DOMINGO ANTONIO OLLARVES en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado DOMINGO ANTONIO OLLARVES, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano Domingo Antonio OLLARVES anteriormente identificado , a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 46 numeral 5 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. Odette Graffe Ramos
LA SECRETARIA
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