Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: a los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV, SEGUNDO: asimismo conforme al Art. 280 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, TERCERO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva del Articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Prohibición de Portar Armas de Fuego. Publíquese, Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
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