REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 04 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP01-P-2006-005952


JUEZ ODETTE GRAFFE RAMOS

SECRETARIA YAMILA VERACIERTO

IMPUTADO JHONSON ORDONEZ RIGGIE JOSSUAS

DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO

DEFENSA PRIVADA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

Se procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia en fecha 26 de Septiembre del presente año en contra del ciudadano JHONSON ORDOÑEZ RIGGIE JOSSUAS, por la presunta comisión del delito de Uso de Adolescente Para delinquir y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delitos, bajo los siguientes términos:


El Imputado, que se identifican como: RIGGIE JOSSUAS JHONSON ORDOÑEZ; venezolano; Cédula de Identidad Nº: 16.750.734 ; Fecha de Nacimiento: 01-12-83; de 22 años de edad; estado civil: Soltero; profesión u oficio: Marino Mercante; ; Hijo de: Moraima Ordoñez y Jimmy Jhonson; Domiciliado: Urb. Sucre, Calle 34 entre 32 y 33, Casa N°: 140, Bqto. Edo. Lara. Verificado en el Sistema Juris 2000 no le aparecen a la fecha otros asuntos
. Exonera al Defensor Público Penal Abg. Rubén Villasmil y designa al Abogado Privado Omar Mogollón, IPSA N°: 90.119, quien presente acepta el cargo y la Juez le toma el juramento de Ley este jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo y señala como domicilio procesal el siguiente Calle 26 entre 18 y 19, Edif.. 26, piso 4, oficina 41, Cel 0414-5226661. Bqto Lara.
La Fiscal 2° (Encargada) del Ministerio Público, Abogado Marelys Urribarri. Seguidamente se da inicio al acto, la Juez advierte sobre la importancia y el significado del acto y la compostura que deben guardar en la Sala. Cede la palabra a la Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Precalifica el delito imputado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA Solicita la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del COPP.
.A continuación se impone al Imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la CRBV y demás derechos que lo asisten, así mismo le explica sobre la solicitud fiscal en su contra. Este manifiesta su voluntad de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Me adhiero al procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal y solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.
El Tribunal escuchadas a las partes, considera que de acuerdo al delito que se le imputa al ciudadano, es procedente lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el principio de la proporcionalidad de la sanción a imponer , considerando que no existirá obstaculización a la continuidad del proceso y la búsqueda de la verdad.-
DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la URDD., al imputado JHONSON ORDOÑEZ RIGGIE JOSSUAS Notificadas las partes.

LA JUEZ

ABG ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria