DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, HENRIQUE EDGARDO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, nacido el 11.12.1984, obrero, hijo de Henrry Mendoza y Adelaida González, domiciliado Bario La Pradera calle 2 vereda 1 casa No 30 Barquisimeto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.