DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano IVAN JOSE GARRIDO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.248.845, residenciado el Barrio Fe y Alegría, final de la vereda 9, calle 24, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delito de encubrimiento (artículo 255 del Código Penal) Contra esta resolución procede el recurso de apelación.