DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ESCALONA JOSE CREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.914.541, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, familiares del imputado.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- No se remiten las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, en razón de que fue decretada orden de aprehensión contra el i.....