REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 03 de Abril de 2009
Años 198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013878.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2009, presentado por el ciudadano AMAEL JOSE CASTELLANO CORONADO, titular de la cédula de identidad nro. 2.618.106, en su carácter de Vicerrector del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, para decidir, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 42, establece:

“Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente (…)”

SEGUNDO: Se desprende del artículo in comento que la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, por lo cual, considera esta Juzgadora necesario y ajustado a derecho prorrogar la medida de protección policial dictada en fecha 22 de diciembre de 2005 para el resguardo de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre, ubicado en la Avenida Corpahuaico entre avenida La Salle y avenida Rotaria de esta ciudad de Barquisimeto, consistente en vigilancia, recorridos policiales permanentes o apostamiento policial, por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el lapso de seis (06) meses, así mismo notificar a la víctima, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de continuar con la misma una vez vencida esta prorroga, así como del cumplimiento o no de la misma. EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE mientras la victima manifiesta su voluntad de mantener O NO una vez vencida esta prorroga, estando el Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de coordinar la ejecución de la misma, AUN VENCIDA LA PRESENTE PRORROGA, hasta tanto el Tribunal le informe por escrito la voluntad de la víctima del cese de la protección, todo A TENOR DEL ARTÍCULO 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Prorrogar la medida de protección policial dictada en fecha 22 de diciembre de 2005 para el resguardo de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre, ubicado en la Avenida Corpahuaico entre avenida La Salle y avenida Rotaria de esta ciudad de Barquisimeto, consistente en vigilancia, recorridos policiales permanentes o apostamiento policial, por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el lapso de seis (06) meses, así mismo notificar a la víctima, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de continuar con la misma una vez vencida esta prorroga, así como del cumplimiento o no de la misma, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE hasta tanto este Tribunal comunique por escrito el cese de la misma, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL.-
Notifíquese al representante de la Universidad, al Ministerio Público. Ofíciese a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.