D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos WU BINGPEI, CHEN JINGHONG y WU PIAOTING de nacionalidad china, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.270.983, E-82.287.416 y E-82.270.872 respectivamente, residenciados todos en la calle 12 avenida 7, San Felipe estado Yaracuy, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión de los delitos de Uso de Cédula Falsa y falsa Atestación Legal en el país (Artículo 27 numera.....