REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2004

ASUNTO: KP01-S-2004-025333

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES RODRIGUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 18 de octubre de 2004, la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES RODRIGUEZ cédula de identidad Nº 1.275.453, interpone denuncia ante la Fiscalía Superior de este Estado, en la que señala que su hijo Víctor José Rodríguez Sifontes compró un congelador a la empresa CORPORACA de la que canceló la inicial y varios giros, siendo la fiadora la ciudadana Rita Mercedes Vargas, y que luego su hijo dio el congelador en pago al ciudadano Reinaldo Viera. Posteriormente, su hijo murió. Ella está dispuesta a asumir la deuda de su hijo si el señor Viera le devuelve el congelador, y éste se ha negado a ello. (Denuncia consta al folio 3)

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no tener las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por ROSA MARIA SIFONTES RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.453, domiciliada en Avenida 2 con calle 8, casa de portó azul, ubicada detrás de la casa de la cultura, Cabudare Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.*

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO