Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 20 años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 17.867.202, residenciado en la Av Fuerzas Armadas con calle 60 , casa No. 55-21 a una cuadra de Frigorifico Macarena Barquismeto Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS Siete AÑOS (7) y seis (6) meses ya identifi.....