REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-13320

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA
DELITO ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Agosto del 2006 contra el Acusado JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS y a tales fines observa:

Se dio inicio a la presente investigación penal,
Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Agte David Jiménez, adscritos a la Unidad M-671, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado , quienes dejaron constancia de: Siendo aproxidamente las 13:00 horas , momento en donde me trasladaba a mi residencia, y a la altura de la Av. Vargas con Av. Libertador, atendí el llamado de un ciudadano quien me indico que en la Unidad de transporte publico Ruta 13, unos ciudadanos estaban robando a los pasajeros y que andaban armados, motivo por el cual tome las medidas de seguridad del caso y procedí a solicitar el respectivo apoyo de los motorizados, pero la mencionada ruta hizo una parada donde se bajaron cuatro ciudadanos , los cuales comenzaron a vociferar que todo le había salido muy bien posteriormente estos ciudadanos al notar mi presencia optaron por darse a la fuga en veloz carrera donde solo pude alcanzar a uno de ellos, al cual le di la voz de alto y me identifique, como funcionario policial , el ciudadano quedo identificado como JIMENEZ NAUDIS JOSE,……, le realice una revisión de persona al ciudadano retenido donde le pude incautar a la altura de la cintura un Facsímil tipo pistola de color negro de material sintético (plástico) , con la siguiente escritura SPRINGFIELD ARMORY M-649 y por el otro lado OMEWGA, no obstante se presento en ese momento el ciudadano JIMENEZ VALERA JUAN CARLOS, quien manifestó que ese ciudadano junto a tres mas lo habían despojado de su cartera del bolsillo con todos sus documentos personales y dinero, al ver esta situación procedí a darle la voz de arresto indicándole lo establecido en el articulo 125 del COPP…..”


Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS , por su participación en los hechos anteriormente descritos

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Agte David Jiménez, adscritos a la Unidad M-671, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado , quienes dejaron constancia de: Siendo aproxidamente las 13:00 horas , momento en donde me trasladaba a mi residencia, y a la altura de la Av Vargas con Av Libertador, atendí el llamado de un ciudadano quien me indico que en la Unidad de transporte publico Ruta 13, unos ciudadanos estaban robando a los pasajeros y que andaban armados, motivo por el cual tome las medidas de seguridad del caso y procedí a solicitar el respectivo apoyo de los motorizados, pero la mencionada ruta hizo una parada donde se bajaron cuatro ciudadanos , los cuales comenzaron a vociferar que todo le había salido muy bien posteriormente estos ciudadanos al notar mi presencia optaron por darse a la fuga en veloz carrera donde solo pude alcanzar a uno de ellos, al cual le di la voz de alto y me identifique, como funcionario policial , el ciudadano quedo identificado como JIMENEZ NAUDIS JOSE,……, le realice una revisión de persona al ciudadano retenido donde le pude incautar a la altura de la cintura un Facsímil tipo pistola de color negro de material sintético (plástico) , con la siguiente escritura SPRINGFIELD ARMORY M-649 y por el otro lado OMEWGA, no obstante se presento en ese momento el ciudadano JIMENEZ VALERA JUAN CARLOS, quien manifestó que ese ciudadano junto a tres mas lo habían despojado de su cartera del bolsillo con todos sus documentos personales y dinero, al ver esta situación procedí a darle la voz de arresto indicándole lo establecido en el articulo 125 del COPP…..”


Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.


El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTRE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código Penal donde esta quedo en 13 años y seis meses de prisión tomando en consideración la admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja en su termino medio, quedando la misma en siete años (7) y seis (6) meses de prisión, y en virtud de que el ciudadano no tiene antecedentes penales se le hace una rebaja de seis meses. Quedando la pena en definitiva en siete (7) años y seis (6) meses . Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 20 años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 17.867.202, residenciado en la Av Fuerzas Armadas con calle 60 , casa No. 55-21 a una cuadra de Frigorifico Macarena Barquismeto Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS Siete AÑOS (7) y seis (6) meses ya identificado comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal del Código Penal .Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase .Notifiquese a las partes en virtud de que la presente fundamentación salio fuera del lapso de ley
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos


La Secretaria