Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo C-30. tipo Estaca, Uso Carga, Color Verde, Placas 50ª-KAL, , solicitado por el Ciudadano RAFAEL LEOPOLDO DIAZ MORILLO Cedula de Identidad N° 16.323.878, domiciliado en el sector La Montañita Via Agua Viva Frente al Restaurant Alto Llano Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Edo Lara , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto en su oportunida.....