REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Agosto del 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2004-003490

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO Orlando Antonio Gutierrez y Ender Gomez

DELITO Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos y Desvalijamiento de Vehículos Automotor

FISCAL Novena DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADOS

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ Y ENDER JOSE GOMEZ lo cual lo hace en los siguientes términos:



En fecha 31 de Julio del 2006 ,se realizo la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, presento formal Acusación contra el Ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ Y ENDER JOSE GOMEZ , mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.728.272 y 3.316.021 , domiciliado en la Ciudad ,Barquisimeto , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos y desvalijamiento de vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo °3 y 9 sobre la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículo Automotor .

Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se le acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas , como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello la cantidad Diez Millones de Bolívares Los cuales los cancelara inmediatamente en esta Audiciencia. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con el monto ofrecido y que lo acepta en este momento.

Acto seguido el Tribunal le otorga el derecho a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendido así como a la victima, pide le sea aceptada el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por amabas partes y en consecuencia le sean extinguida la acción y como consecuencia se le sobresea la presente causa.

El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes Acuerda Admitir la Acusación formal presentada contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delitos y Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo , asimismo se admiten las pruebas ofrecidas conjuntamente con la Acusación, por otra parte admite el Acuerdo Reparatorio propuesto, aceptado y cumplido por las partes(Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los Ciudadanos ENDER JOSE GOMEZ Y ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ, c.i No. 15.728.272 y 3.316.021 anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase. Cesan todas las medidas de coerción personal en contra del acusado de auto como fue la de Privación de Libertad el cual cumplía en el Centro Penitenciaria Uribana, previsto en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boleta de Libertad a favor de los acusados.
La Juez de Control N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos
Secretaria