/Este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: HOMOLOGADO el acuerdo reparatorio celebrado válidamente entre YEISON EROVAN VARGAS RODRIGUEZ y la víctima, y visto el cabal y efectivo cumplimiento del mismo, habiéndose admitido totalmente la acusación fiscal contra la misma ciudadana por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE VEHICULO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, Se declara EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, 3 eiusdem. Y el cese de las medidas de coerción personal.
NO se acuerdan las notifi.....