REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 02 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001793
FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO , titular de la cédula de identidad Nº 22.320.004, venezolano, de 24 Años, , natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 12/02/1985, de estado civil: soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio albañil, hijo de Nori Esmirda LOPEZ y de Carlos Cuicas, residenciado en Urbanización La Sábila, Manzana 01, casa 13 Teléfono no tiene. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa).
FISCAL 4 DEL M.P: Abg. WILLIAMS BRACAMONTE sólo por este acto por el
DEFENSA PUBLICA Abg. Ruth Blanco
DELITO(S): Hurto Calificado, previsto en el Art. 4 de la Ley Orgánica de 453 Ord. 4 y 6 del Código Penal.


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha a favor del imputado CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO antes identificado, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, encontrándose ésta debidamente asistido por su defensa y presente el Fiscal del Ministerio Público. Se aperturó el acto se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Se le informa a las partes el motivo de la orden de captura que fue con motivo de que estaba debidamente notificado y no compareció. Acto seguido se procede a imponer al imputado CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, del objetivo de la audiencia, Así como del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impone del contenido de los Artículos 125 y 130 del COPP, por lo que manifestó libre y sin juramento expone:”yo no vine porque estaba engripado, tengo constancia en la casa, yo vine a avisar y pidiendo dato, y cuando salí me fue, pero estoy empestado, es todo”. Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito se deje sin efecto la orden de captura y que se le mantengan las medidas coerción personal, y que se fije audiencia preliminar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: solicitó se mantenga la medida de coerción personal, se fije la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura”

Así pues, la Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida de coerción personal y se deje sin efecto la captura, a lo que se adhiere la defensa, en tal virtud, este Tribunal Observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO ¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA AL IMPUTADO, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 y 6 de presentación cada 05 días y prohibición de acercarse a la víctima y en cuanto al imputado CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 2do aparte eiusdem.
2.- Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las FAP.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
No se acuerda notificar a las partes por cuanto se produjo la decisión en la misma fecha de la audiencia.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dos (02) del mes de jlnio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA