Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CONDENA al ciudadano LUÌS EDUARDO CATARI LUCENA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de OCULTACIÒN ILÌCITA DE DROGA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se le impone la pena de OCHO (08) años de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código. Por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) años,.....