/Este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.-PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial, por no acreditarse violación alguna a derecho constitucional o legal que así lo amerite. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa por ser infundada y no invocarse cuál requisito formal incumplió la acusación fiscal. Por lo que se admitida totalmente la acusación fiscal en los términos en que fue presentada, se ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a PABLO ELIAS CESAR ARANGUREN, JESUS ALBERTO NEIRA, LUIS CARLOS RONDON FIGUEREDO antes identificado, por la comisión de los delitos COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto en el art. 5 y 6, 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en conco.....