Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control No.3 administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente revisar la medida cautelar impuesta a RONET OMAR URBAEZ y JUAN MIGUEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° 10.114.816 , N° 14.353.544, respectivamente, dejándose sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en audiencia realizada el día 14.10.2001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha y ordenándose su libertad plena.