Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS VALENZUELA NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.147, nacido el 01/07/1983, de 27 años de edad, hijo de Ivon Navas y José Luís Valenzuela Grado de Instrucción Bachiller, Ocupación Trabaja en el IFE, Domiciliado en carrera 35 con calle 28 Sector Voz de Lara, casa sin numero de color verde cerca de una cauchera, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa.....