Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declaran Culpables y Penalmente Responsables a TOMAS ENRIQUE ARRIECHI CASTILLO y ANDERSON GUSTAVO ECHEVERRÌA ESCALONA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en relación al ciudadano TOMAS ENRIQUE ARRIECHI CASTILLO, además del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, por el delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; TERCERO: Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico siendo que el Ministerio Público acusa al ciudadano ANDERSON GUSTAVO ECHEVERRÌA ESCALONA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para lo cual se procede a efectuar el computo para la imposición de la pena y.....