REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008872

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Datos de los Imputados

LESTER LUIS VISLA MEDINA, C.I: 19.884.408, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento14-12-1989, profesión u oficio estudiante, soltero domiciliado en Barrio Unión, carrera 2 entre 2 y 3, casa N° 2-59. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0251-445-71-66

ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, C.I 22.333.205, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1990, domiciliado en San José calle 2 entre carrera 3 y 4 casa N° 4-28 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-129-76-99

Enunciación de los Hechos
En fecha 15 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, los funcionarios Agente (PMI) Lugo Gutiérrez Juan CI V- 18.059.944 y Agente (PMI) Mendoza Castillo Reinaldo CI V- 16.868.579, adscrito a la Policía Municipal de Estado Lara, debidamente juramentados de acuerdo con lo establecido en los articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal se dejan constancia de la siguientes diligencia policial realizada, encontrándonos de servicio en el punto de control ubicado en la avenida las industrias específicamente debajo del elevado el Obelisco, observaron que el conductor de un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color marrón y beige, placas GDK-991, se detiene detuvo bruscamente frente al punto de control, indicando que unos sujetos lo llevaban apuntado y bajo amenaza, de inmediato se bajan del vehículo en veloz carrera dos sujetos que vestían, 01.-una chemise de color verde, pantalón blue Jeans y gorra de color marrón, 02.- vestía un chemise de color azul a raya y pantalón blue jean se procede a darle la voz de alto a los ciudadanos, basado en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección de persona encontrándoseles al ciudadano que vestía franela verde , a la altura de la cintura entre su ropa, un (01) Arma de fuego tipo Revolver, marca Taurus Brasil calibre 38 especial, con empuñadura de madera serial 0D238201, contentiva en su interior de seis (06) cartucho marca Cavim 38 SPL sin percutir, siendo identificado como : Sánchez Vásquez Ericson Josue, quien es venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 22.333.205, de 19 años de edad, soltero, despachador, residenciado en San José, calle 32 entre carrera 3 y 4casa N° 4-28 Barquisimeto estado Lara; a quienes los funcionarios de la policía Municipal I incautaron un (01) arma de fuego, marca Taurus, fabricada en Brasil, calibre 38mm, con empuñadura de madera, serial 0D23821, contentiva de seis (06) cartuchos en su interior del mismo calibre y Lester Luis Visla Medina, quien en venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.884.408, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el barrio Unión vía principal, carrera 2 entre calles 2 y 3 casa N° 2-59 Barquisimeto Estado Lara, a quien no se le incauto evidencia alguna de interés criminalistico, razón por la cual son aprehendidos y puestos a la orden de esta representación del Ministerio Publico; el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, color Marrón, Placas GDK991, igualmente fue recuperado por los funcionarios de la Policía Municipal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Denuncia: de fecha 15-10-2009, interpuesta por el ciudadano Primera Sánchez Juan Alberto, titular de la cedula de identidad N° V- 16.583.56, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Barquisimeto estado Lara. Es necesaria y pertinente quien expondrá como sucedieron los hechos en calidad testigo y victima
SEGUNDO: Acta Policial, de fecha 15-12-2009, suscrita por los funcionarios Agente (PMI) Lugo Gutiérrez Juan CI V- 18.059.944 y Agente (PMI) Mendoza Castillo Reinaldo CI V- 16.868.579, adscrito a la Policía Municipal de Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados.
TERCERO: Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-127-UBIC-1145-09, de fecha 21-12-2009, interpuesta por el Experto Pernalete G. Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) arma de fuego, marca Taurus, fabricada en Brasil, calibre 38mm, con empuñadura de madera, serial 0D23821, contentiva de seis (06) cartuchos en su interior del mismo calibre.
CUARTO: Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-127-DC-AEV-165-09, de fecha 16-10-2009, interpuesta por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, color Marrón, Placas GDK991, Serial 1N69HAV106394, Serial de Motor K0414B4T.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, realizó Cambio de Calificación Jurídica al delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En el mismo acto, los ciudadanos: LESTER LUIS VISLA MEDINA, C.I: 19.884.408 y ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, C.I 22.333.205, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron por separado: “Admito los Hechos”.

Los Defensores Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos solicitaron de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.


DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos LESTER LUIS VISLA MEDINA, C.I: 19.884.408 por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en contra de ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, C.I 22.333.205 por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declaran Culpables y Penalmente Responsables a los ciudadanos LESTER LUIS VISLA MEDINA, C.I: 19.884.408 por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en contra de ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, C.I 22.333.205 por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indican los Preceptos Jurídicos en razón del ciudadano LESTER LUIS VISLA MEDINA de conformidad con el Articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, 74, ordinales 1º y 4º del Código Penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, se Sentencia a Cumplir una Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; En cuanto al ciudadano ERICSON JOSUE SANCHEZ VASQUEZ de conformidad con el Articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, 74, ordinales 1º y 4º y 88 del Código Penal, procede a imponerle la pena por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se dictó la misma en su oportunidad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA