Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor del Ciudadano JOSÉ FAUSTINO CANELÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.317.210, domiciliado en EL Caserío el Palaciero, vía Reproca casa Bárbara. Municipio Palavecino Estado Lara ., sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, que pesa sobre el referido Ciudadano , se acuerda remitir con oficio la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio publico en su oportunidad legal a los fines legales pertinentes . Notifíquese.....