REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000172
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO JOSÉ FAUSTINO CANELÓN
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES

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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:

En fecha 10-11-04, se realizo la Audiencia la Audiencia oral,, de conformidad con lo previsto en el articulo 313, solicitada , por el Imputado JOSÉ FAUSTINO CANELÓN, a través de su defensor privado, quien se encontraba en Medida Cautelar desde hace mas de Ocho(8) meses audiencia esta de conformidad con lo previsto en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el representante de la Fiscalia Décimo , presentara el respecto acto conclusivo.

Consta en autos el acta de la Audiencia celebrada en fecha 10-11-04, donde se evidencia que se le acordó el plazo de Treinta(30) días para que la representación fiscal presentara el acto conclusivo .

Consta en autos Acta de certicacion de Cómputos de audiencias de días transcurridos practicada por el Secretario Administrativo, Abogado Larry Daniel Cabello, donde se deja constancia que desde el 10 de Noviembre hasta la presente fecha,(20-12-04) de lo que se evidencia , que el plazo esta vencido para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivos encuentra vencido, circunstancia esta por la que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de las presentes actuaciones a favor del Ciudadano José Faustino Canelon, sin perjuicio de su reapertura al surgir nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, trayendo como consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción en el se encuentra el referido Ciudadano, asimismo su condición de imputado .Asi se declara.


DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor del Ciudadano JOSÉ FAUSTINO CANELÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.317.210, domiciliado en EL Caserío el Palaciero, vía Reproca casa Bárbara. Municipio Palavecino Estado Lara ., sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, que pesa sobre el referido Ciudadano , se acuerda remitir con oficio la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio publico en su oportunidad legal a los fines legales pertinentes . Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control No 2


Abg. Perla Rondón



El Secretario