Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos DAVID ANTONIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad 10.641.631, domiciliado en la Urbanización Vencedores de Araure calle 2, casa N° 26, Araure, Estado Portuguesa, SANDRO RADARES BUSTAMANTE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.076.416, domiciliado en la Urbanización Los Molinos Calle 18 No 265, Acarigua, Estado Portuguesa y JHOAN PASTOR CHURFANTE ROJAS, C.I. 12.446.326, domiciliado en la Urb. 24 de Julio Sector III Casa No 22, Acarigua Estado Portuguesa, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se orde.....