REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-05504
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PEREZ
IMPUTADOS : JOHAN P. CHURFANE Y
SANDRO RADEMEZ B.
DAVID ANTONIO GARCÍA
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES

______________________________________________________

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, cuyo principal se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien es que lleva la investigación, donde se remitió el 18-12-2002 y en virtud de que se le acordó un plazo de sesenta (60) días, para que presentara el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presento el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordeno realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancias , que el lapso otorgado a la representación fiscal el mismo se encuentra vencido,, motivo este, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos DAVID ANTONIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad 10.641.631, domiciliado en la Urbanización Vencedores de Araure calle 2, casa N° 26, Araure, Estado Portuguesa, SANDRO RADARES BUSTAMANTE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.076.416, domiciliado en la Urbanización Los Molinos Calle 18 No 265, Acarigua, Estado Portuguesa y JHOAN PASTOR CHURFANTE ROJAS, C.I. 12.446.326, domiciliado en la Urb. 24 de Julio Sector III Casa No 22, Acarigua Estado Portuguesa, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, que pesa sobre los referidos Ciudadanos .Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes .Registrase. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control No 2

Abg. Perla Rondón
Secretaria