REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto, 18 DE Noviembre   de 2004
 
Años: 194° y 145°
 
 
ASUNTO                       KP01-P-2004-001245
 
JUEZ                             ABOGADA PERLA RONDÓN
 
IMPUTADO                   FRANKLIN WILLIAM AÑEZ SANCHEZ
 
DELITO                         HURTO AGRAVADO
 
 FISCAL                         NOVENA  DEL MINISTERIO PUBLICO
 
DEFENSOR                     PUBLICO ABOGADA  YOLEIDA  RODRIGUEZ
 
 
MOTIVO                   FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
 
                          
 
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     Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 16 de Noviembre, a favor de los Ciudadano FRANLIN WILLIAM AÑEZ SANCHEZ Venezolano,  Cedula de Identidad  N° 17.089.888 de 20 años de edad, domiciliado  en: La Urbanización Los Pozones, vereda 19, casa 16-22. Barinas Estado Barinas .   a los fines de decidir  este Tribunal , previamente observa.
 
 
La Fiscalía  Novena , del Ministerio Publico ,  tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios Cabo Primero José Díaz, Distinguido Willians Carrillo, integrante la Unidad PL-867,  de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara ,quienes debidamente juramentados entre otras cosas expones: Que siendo las 13:30 horas, encontrándose   los mismo en labores de patrullaje fueron comisionados, para trasladarse a la empresa de Farmatodo ubicada en la Avenida Lara al lado del Centro Comercial Cheru Meru , a fin de verificar un procedimiento practicado sobre un Ciudadano que fuera aprehendido por uno de los funcionarios de seguridad de dicha empresa, quien mantenía aprehendido a un Ciudadano a quien le sindicaba de haberse apropiado  de mercancía de frasco de vitamina y otro medicamento, en complicidad de una ciudadana, quien no pudo ser aprehendida, por lo que se procedió a su detención, incautándole las medicinas indicadas . se le leyeron sus derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia. Solicitando la representación fiscal medida de privación de libertad en virtud de estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 4° del Código Penal. Así mismo que se continuara la presente averiguación por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem.
 
 
 
Acto seguido se le condecio  el derecho  a la defensa, quien rechazo  en todas y cada uno de sus parte las imputaciones que la representación fiscal hace contra su defendido y solicito se que se le impusiera una medida cautelar menos gravosa.
 
 
 
Ahora bien realizada la Audiencia Oral   en fecha 16-11-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del abreviado esto es de  conformidad con lo previsto en el articulo 373  y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó  una medida cautelar al Ciudadano  Franklin William Añez Sánchez, por cuanto estima que no se encuentran llenos los extremos  de los artículos 250,251 y 252, y en consecuencia  acuerda una Medida Cautelar de  conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de la R.D.D. y la 4°, prohibición de visitar los Establecimiento de Farmatodo . Asi  se declara
 
 
 
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su  excepción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Es por las razones antes  expuestas, por lo  que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN  JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano:  FRANKLIN WILLIAM AÑEZ SÁNCHEZ Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°  Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la U. R. D. D. Y la Ordinal 4°, prohibición de visitar los establecimiento de Farmatodo .  Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal que le corresponda  Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
 
 
 
 
 
 
 
 LA JUEZ DE CONTROL  N° 2
 
 
           Abg. Perla Rondon                                          La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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