DISPOSITIVA
Este Juzgado del Control N ° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano JUAN ALBERTO VARGAS, JORGE EFRAIN VANDELVERDE GRANADO y GILBERTO ROCLE HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ° 16866061, 20920156 y 18861781, domiciliados en Sector La Montañita , Avenida Principal, cerca de la Urb. El Valle, Casa s/n ° de color blanca, Cabudare, Urb. El Placer, Etapa 3 sector 1, casa N ° 13 de color verde Cabudare y Sanjon Colorado, calle principal corazón de Jesús, Casa S/N, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el referido artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días por la Unidad de Recepc.....