DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: WOLFGANG JOSÉ RINCÓN PUERTA, anteriormente identificado, a cumplir la TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por lo que lo condena a cumplir por el delito de Atropellos Físico contra persona Detenida, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 181 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 77 ejusdem, Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) dias ante la Taquilla de Presentación y Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la víctima Eufracio Antonio González; asimismo, y por cuanto se ha ventilado en es.....