DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSÉ PIÑA, cédula de identidad N° 9116197, de 50 años de edad, nacido en fecha 15-10-1957 en Siquisique, casado, chofer, hijo de Zoila de Piña y Ramón Benito Piña, domiciliado en Vallecito, calle Jacinto Lara con Francisco de Miranda, casa N° 17-716, Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Prohibición de Salir del País.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las par.....