Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JAVIER DE JESÚS SULBARAN PACHECO, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de salida del Estado Lara., y Prohibición de Portar cualquier tipo de Arma, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-