REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto, 07 de octubre de 2004
 
Años: 194° y 145°
 
 
ASUNTO                      :  KP01-P-2004-001072
 
JUEZ                            :  ABOGADA PERLA RONDON
 
SECRETARIA               :  ABOGADA BEATRIZ PEREZ
 
IMPUTADO                 : JAVIER DE JESÚS SULBARAN PACHECO
 
DELITO                       : DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
 
FISCAL                       : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
 
DEFENSOR                   : PUBLICO ABOGADA YELENA MARTINEZ
 
           
 
                       FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
 
            ===============================================
 
                           
 
     Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 05 de Octubre 2004 a favor del Ciudadano JAVIER DE JESÚS SULBARAN, Venezolano,  Cedula de Identidad  N° 15.616.000, de 28 años de edad, domiciliado  en:  El Barrio Bolívar , Sector 01, Calle 15 entre 04 y 05 Casa S/N Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:
 
 
La Fiscalía  	Quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de  un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría 11 La Batalla, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, deja expresa constancia que: Siendo aproximadamente las 01:00 de la mañana del día 3-10-04 lograron visualizar un Ciudadano que al notar la presencia policial salio a veloz carrera logrando darle captura a pocos metros. Acto seguido se procedió a identificarse los funcionarios policiales como tales y procedieron a practicarle el registro corporal,, encontrándole en su poder en la trabilla del pantalón del lado derecho UN(1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CLANDESTINA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR PLATEADO, CALIBRE 44MM., Acto seguido se procedió a leérsele sus derechos Constitucionales, se procedió a trasladarse para la Comisaría N° 11 y ponerlo a la Orden de la Fiscalía de Guardia.
 
en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia.-
 
 
Por cuanto  la Fiscalía Quinta  del Ministerio Público del Estado Lara,  le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el  delito de  DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en  los Artículos 278 del Código Penal, respectivamente,  del Código Penal Venezolano vigente, para lo cual manifestó  al Tribunal que de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se siga la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado por encontrarse dados los supuestos establecidos en el Artículo 248 Ejusdem. Y la aplicación de una Medida Cautelar de la prevista en el Código Orgánico Procesal Penal .
 
 
Ahora bien realizada la Audiencia de Calificaron de Flagrancia  en fecha 05-10-2004 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento  Abreviado  de conformidad con lo previsto en el articulo 248  y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó  aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° , 4° y 9  Ejusdem, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización dada por el Tribunal. Y Prohibición de portar cualquier tipo de Arma. ASí se decide.- 
 
 
 
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su  excepción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Es por las razones antes  expuestas, por lo  que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION  JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano:  JAVIER DE JESÚS SULBARAN PACHECO, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8) días por ante la U.R.D.D. , Prohibición de salida del Estado Lara., y Prohibición de Portar cualquier tipo de Arma, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
 
 
 LA JUEZ DE CONTROL  N° 2
 
 
 Abg. Perla Rondon                                                   La Secretaria
 
 
 
 |