REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO : KP01-P-2004-001069
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PEREZ
DELITO : HURTO AGRAVADO
IMPUTADO : DEYSI MARISOL GONZÁLEZ
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR : PUBLICO ABOGADA Yelena MARTINES

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha,05 DE Octubre de 2004 a favor de la Ciudadana DEYSI MARIDSOL GONZALEZ, Venezolana, Cedula de Identidad N° 15.446.294 de 28 años de edad, residenciada en Barrio El Ujano, Tierra Negra Sector La Tomatera, Calle Bolívar, Rancho de Color Verde , Barquisimeto Estado Lara . - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes debidamente juramentados deja expresa constancia de: Que siendo las 17 horas, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 21 con calle 26, atendiendo a la llamado de un Ciudadano , quien se encontraba forcejando con una Ciudadana quien manifiesta que la misma le había despojado de la cantidad de Doscientos (Bs.200,oo) mil bolívares que cargaba en el bolsillo derecho del pantalón y se los entrego a uno de los Ciudadanos que le acompañaban, igualmente informo que dichos Ciudadanos se dieron a la fuga, pero que cuando la Ciudadana trato de huir el logro capturarla, seguidamente se procedida identificar a dicha Ciudadano,, seguidamente se procedió a detener a la referida Ciudadana, leyéndosele sus derechos, trasladándose hasta la sede de la Brigada,, donde se procedió a su revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose nada irregular, poniéndose a la orden de la fiscalia de guardia
Por cuanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de porte Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 4to. del Código Penal, para lo cual manifestó al Tribunal que se decrete Medida de Privación de Libertad contra la referida Ciudadana DEYSI MARISOL,, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado dados los supuestos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho delito merece pena corporal y no se encuentra prescrito, por lo . asi mismo solicita que se continué la siguiente investigación por la vía del Procedimiento abreviado.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05.10-04 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó Una Medida Cautelar a la Ciudadana, de conformidad, con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existían suficientemente elementos de convicción, para acordar la Privación de Libertad, tal como lo solicita la Representación fiscal, aunado al hecho que la imputada no tiene mala conducta predilectual, por lo que perfectamente la presunta colisión del delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, de las prevista en los ordinales 3°, y 4° del mencionado articulo , presentación periódica cada 8 dias por ante la Oficina de la U.R.D.D. y prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal.. Asi se decide
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana : DEYSI MARISOL GONZALEZ, Identificada anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8 ) días ante LA Oficina de la U.R.D.D.; Prohibición de salida del Estado Lara, ; Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria