En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículos 280 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar como lo es Presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.