En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el artículo 280 de de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputado cada 15 días conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.