REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-011752

Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de SINECIO PEREZ, C.I.N° 450.875, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en lo estipulado en los artículos 75 del Código Penal 245 del Código Orgánico Procesal Penal así como la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó. Si querer Declarar.” Ese día la muchacha vino, la primera ve, y me dijo que tenía un niño en el Hospital, y que quería que yo las ayudara en algo con el pasaje para irlo a ver y yo le pase 30 mil. Bolívares, entonces al otro día en la tarde se me volvió a aparecer y me dijo que le diera agua para tomar y yo le dije “abre la nevera y agarra tu misma, entonces me dijo que no quería beber de esa agua, que quería beber agua natural, pero como ella vio donde yo tenia la platica que yo agarre par auxiliarla, ya ella sabia el sitio donde estaba, yo salí a buscarle el agua al solar, y en lo que estoy agarrando el agua en el solar, ella esta agarrando la platica, la agarro y se la llevo, luego vino al otro día, ella me dijo que tenia el muchachito en el hospital, y me dijo que le prestara 50 mil bolívares, en ese momento yo le dije “ usted me robo” “ aquí no ha entrado mas nadie, “me busca la plata, entonces tuvimos unas palabras y como yo tenia cuchillo de cocina que usaba para voltear las arepas , yo decidí darle con el cuchillo por la barriga y ella salió dando gritos par la calle. Es todo”. La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar de detención domiciliaria y la realización de una experticia psiquiátrica y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinaria. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA


En el presente caso, se hace necesario revisar las normas señaladas en el artículo 75 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como fue que el imputado ostenta a la época 85 años de edad, tales normativas indican lo siguiente:

Artículo 75 del Código Penal.- Mayores de Setenta Años.
“Al que ejecuta un hecho punible, siendo Mayor de Setenta Años, No se le impondrá Pena de Presidio, sino que en lugar de esta y de la de Prisión se aplicara la de Arresto que no excederá de Cuatro Años”.

Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.- Limitaciones.
“No se podrá Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a persona mayores de Setenta Años”

Una vez analizadas las normativas ya señaladas lo más ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar de Detención Domiciliaria conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Detención Domiciliaria conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA