En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal de guardia Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano DI MARCO RODRÍGUEZ GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.252.007, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA y al Hospital Luis Gomez Lopez de Barquisimeto a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de .....