REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005197.


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 30-03-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 30-03-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.-
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520.- Y ASI SE DECIDE.-


TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones al probacionario por el lapso de TRES (3) meses:

1) Residir en un lugar determinado.
2) Realizar ocho (08) horas mensuales, por TRES (03) meses de servicio comunitario, coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Codigo Organico Procesal Penal.
3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4) Charla mensual en Alcohólicos Anónimos y Prevención del Delito.


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal

SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de tres (3) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE Barquisimeto del Estado Lara.-

CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano PABLO JOSÉ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.520, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar ocho (08) horas mensuales, por TRES (03) meses de servicio comunitario, coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Codigo Organico Procesal Penal. 3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4) Charla mensual en Alcohólicos Anónimos y Prevención del Delito.

QUINTO.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO A LA RESIDENCIA DEL PROBACIONARIO, y a la Dirección de Prevención del Delito del Ministerio para el Poder Popular, y a la Institución de Alcohólicos Anonimos, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.