Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ, Cédula de Identidad (......), y ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN, Cédula de Identidad (......), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y adicionalmente para el imputado ROY JOHAN MONTIL BERROTERAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 416 del Código Penal; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la .....