Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos Primero: A los fines de dar cumplimiento al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral primero vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se considera calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad con los artículos 248, 372, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la medida de coerción personal, por cuanto se consideran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la declaración de la víctima, es por lo que se impone Medida de privación de libertad. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Tercero: Se declara sin.....