Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de PABLO ANTONIO QUINTERO MORILLO Y WILLIAM JOSÉ CARDOZA GONZÁLEZ, identificados plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la o.....