/Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE VIGILANCIA POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, LUIS VARGAS GANZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.373, residenciado en El Ujano, Barrio Indio Manaure, sector 9 calle Santa Eduviges, casa N° 343-A Estado Lara, por el lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la Vigilancia de la víctima.