/SE ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS WENCIO ESTRADA, identificado plenamente, asistido por las Profesionales del Derecho Abogadas JEWIMMY CHACON ALFONZO y ROSEY REVILLA BRAVO, contra los ciudadanos ADELMO DE JESÚS SUÁREZ RIVERO, identificado plenamente, como autor del delito de ESTAFA, tipificado en el articulo 462, del Código Penal venezolano, y NAILETH MERCEDES MELÉNDEZ DE SUÁREZ antes identificada, como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO COMETIDO. Por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejúsdem confiriéndosele a la victima CARLOS WENCIO ESTRADA. Acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, Querellante y al Querellado. Cúmplase.