REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000073

En fecha 22-03-05 y recibido en fecha 08-04-05. La representante de la fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la profesional del derecho MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, con fundamento en lo establecido en él articulo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con él articulo 34 numeral 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida en contra del ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.372.895, natural de Barquisimeto, residenciado en la carrera 07 entre 12 y 13 casa N° 12-37, del Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ en su condición de defensor público de este Estado, por la presunta comisión de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTORES y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en él articulo 8 de la referida ley y 320 del Código Penal. A tal efecto se observa:

En fecha 24 de enero del año 2003, se recibió por ante ese despacho procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual se realizaron la aprehensión del supra, mencionado ciudadano, cuando observan un vehículo estacionado en la vía publica y cuyo conductor adoptó una actitud y arrancando de forma abrupta y al ordenar que detuviera la marcha y realizar la inspección del vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207, fue encontrada en la maletera del mismo, documentos varios y al revisarse los seriales del vehículo los mismos resultaron falsos y devastado el serial de seguridad. Se realizaron todas las averiguaciones para el esclarecimiento de la verdad, tales como acta policial de fecha 21-05-03. Experticia de reconocimiento y reactivación realizada al vehículo: clase automóvil, marca Chevrolet, color gris, tipo, sedan, uso particular modelo corsa, sin placas. Experticia Grafo técnica (autenticidad y falsedad) con el N° 072, practicada a un supuesto certificado de registro de vehículo, signado con él numero AH-10717, no se pudo determinar la Autenticidad o Falsedad por cuanto se carece del espécimen de comparación.

Ahora bien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por cuanto la simple detentación del vehículo en cuestión y el documento público falso, no es un elemento de convicción suficiente para acusar. De conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, visto el archivo fiscal decretado por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público profesional del derecho MARELYS URRIBARRI PEREIRA, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS EN FECHA 24-02-05, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 8 DÍAS POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO REINOSO identificado plenamente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

EL Secretario