DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:
1.-) Dos Oficinas identificadas con los números 4-1 y 4-2 y dos puestos de estacionamiento signados con los números 63 y 64, ubicados en el piso 4, Torre “MILENUIUM” prolongación de la Avenida Los Leones, Carrera 2 de la Urbanización “El Parral” Barquisimeto Estado Lara, propiedad de la ciudadana LINA NAIM CHAIBAM, actuando como persona interpuesta de LUIS RAMON GUERRA, tal y como consta en el documento registrado bajo el Nº 48, folios 252 al 256, protocolo primero, tomo séptimo, en fecha 13 de Mayo de 2003, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA .-