En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 403 del COPP, por estar satisfechos los requisitos del articulo 402 eiusdem estima ADMISIBLE, la solicitud de auxilio judicial incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARAPACUTO VERASTEGUI, cédula de identidad Nº 7.263.408, debidamente asistido por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA IPSA 90124, por lo que se ORDENA la practica de diligencias de investigación preliminar las cuales están descritas en el Capitulo Tercero del libelo, cursante a los folios 3 y 4, a los fines de acreditar el hecho punible, e instaurar posteriormente acusación privada, por el delito de difamación tipificado en el articulo 442 del Código Penal, contra el ciudadano REINALDO ALEXANDER ALVAREZ DIAZ.....