REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001034
Barquisimeto, 4 de mayo de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

RAFAEL JOSE VASQUEZ RONDON C.I. 16.278.118 (NO PORTA), Soltero, de 30 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 01 de Enero de 1980, Hijo de Doris Rondon y Jose Vasquez (+), Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización la Sábila, Manzana H 5 casa numero 1 de esta Ciudad, a una cuadra de la bodega de rejas amarillas, la casa está en la esquina en el estacionamiento. TELF. 0424.522.11.70 Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 presenta asunto por ante el Tribunal de control Nº 03 en el asunto P-10-652, P-07-7039 de Juicio Nº 02, los asuntos con extinción de la pena P-07-1526, P-00-1539, P-00-16 Y P-04-1234.
HECHO
El 11-02-2010 funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de patrullaje se acerco el ciudadano Hernan Gregorio Pérez, quien les indico que le habían despojado con un arma de fuego su camioneta y les indico las características y por esto encontraron por la calle 58 con Avenida Pedro León a un vehiculo similar y desde allí desenfundaron un arma de fuego contra la comisión, por lo que fue neutralizado el sujeto y quedo identificado como Rafael José Vásquez Rondon, a quien le incautaron el arma tipo escopeta.
PRUEBAS
(FOLIOS 53 al 55)
1. testimonio de los funcionarios actuantes Loyo Andy, Henyerbert Vargas y Marques Eurisbel.
2. Testimonio de la victima Hernan Gregorio Perez
3. Testimonio del experto Jecsel Tersek, quien practico las experticias.
4. Experticia 9700-127-DC-AEV-121-02-10 fechada 12-02-10, y 9700-127-DC-UBIC-152-2010 practicada el 18-02-10

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO RAFAEL JOSE VASQUEZ RONDON, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 218 numeral 1 del Código Penal, respectivamente; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO RAFAEL JOSE VASQUEZ RONDON, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 218 numeral 1 del Código Penal, respectivamente. CUARTO: Se declara MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Notifíquese a la victima que se decreto la apertura a juicio de la causa.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,


MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS



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