REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-002116
Causa Fiscal 13-F04-2513-09

Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano JOSE GREGORIO RUVOLO, quien refirió que la ciudadana Eva del Valle Mendoza de Ruvolo, que es su esposa y en la actualidad están en tramites de divorcio, lo denuncio ante la fiscalia noveno por unos hechos falsos y desde entonces le ha hecho la vida imposible, que le insulta y amenaza con quemarle la ropa, el carro y quiere que se salga de la habitación y desatiende a sus hijos y los deja en casas ajenas para ella salir .
Una vez realizadas las investigaciones alega en su escrito que estamos en presencia de una situación de hecho que no esta tipificada como delito en nuestro Ordenamiento Penal Vigente, y en consecuencia considera que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose con esto un obstáculo legal para el inicio de las investigaciones.
Observa el Tribunal que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, ha estimado que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose esto un obstáculo legal con el inicio de la investigación, en consecuencias quien aquí decide comparte el criterio de la representación Fiscal al sostener que estamos en presencia de un acto que no reviste carácter penal, por lo que se acuerda la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por lo tanto Ajustado a Derecho, Decretar Procedente la Solicitud de Desestimación objeto de esta causa, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los Hechos Objeto del Proceso No Constituyen Delito alguno, según el análisis de dicha denuncia cuyos hechos no se encuadran en ningún tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano ni en ninguna Ley Especial acarreando como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diez . Año 200º y 151º.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
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