/Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano:CARLOS OQUENDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.249, domiciliado en Agua Viva, Sector Vallecito, calle Tarabana 20, al frente del Seminario San Agustín, Cabudare, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante del CORE 4 de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la ví.....